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Departamento de Filología Española

Consejo de departamento

  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.
  2. Son miembros natos del Consejo: el Director, el Subdirector, si lo hubiese, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, los profesores no doctores con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.
  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos de titulaciones de primer y segundo ciclo, grado y máster en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos de doctorado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
  4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo o doctorado, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo, grado o máster.
  5. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el correspondiente Reglamento Electoral.
  6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones al inicio del curso académico correspondiente.

Funciones

Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento:

  • Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  • Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento.
  • Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica que desarrolle el Departamento.
  • Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.
  • Aprobar las propuestas de programas de doctorado, seleccionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales.
  • Participar en los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
  • Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
  • Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
  • Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y selección a las que hacen referencia los artículos 152 y 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
  • Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y nombramiento de profesorado emérito y honorario.
  • Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de los miembros del Departamento.
  • Aprobar la memoria económica anual.
  • Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  • Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para la gestión de las atribuciones que corresponden al Departamento.
  • Informar las comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del Departamento.

Miembros

Colectivo B (P.D.I. doctor)

  • Alfonso García, María del Carmen
  • Álvarez Menéndez, Alfredo Ignacio
  • Andrés Díaz, Ramón de
  • Arias Cabal, Álvaro
  • Barcia López, Ramiro Javier
  • Cueto Pérez, María Magdalena de Pazzi
  • Fernández Fernández, Antonio
  • Fernández Ferreiro, María
  • Fernández Urquiza, Maite
  • Fernández de Castro López-Patiño, Félix Carlos
  • Frechilla Díaz, Emilio
  • García García, María Serafina
  • García Rodríguez, Francisco Javier
  • Gil Amate, Virginia
  • Iglesias Casal, María Isabel
  • Iravedra Valea, Araceli
  • Lada Ferreras, Ulpiano
  • Lorenzo Álvarez, Elena
  • Lorenzo González, Guillermo José
  • Martínez García, María Hortensia
  • Martínez Menéndez, Pablo
  • Martínez-Cachero Rojo, María
  • Muñiz Cachón, María del Carmen
  • Olay Valdés, Rodrigo
  • Pérez Rodríguez, Marisela del Carmen
  • Pérez Toral, Marta
  • Prieto Entrialgo, Clara Elena
  • San José Vázquez, Eduardo
  • San Julián Solana, Javier
  • San Segundo Cachero, Rosabel
  • Sánchez Torre, José Leopoldo
  • Suárez García, Raquel
  • Teso Martín, Enrique del
  • Viejo Fernández, Julio

Colectivo C (P.D.I. funcionario no doctor)

  • Villaverde Amieva, Juan Carlos

Colectivo D (resto P.D.I.)

  • De Dios Sanz, Darío

Colectivo E (alumnos 1.º y 2.º ciclo)

  • No se presentaron candidaturas para este colectivo.

Colectivo F (alumnos doctorado)

  • Fernández García, Ramsés
  • Fernández Viejo, Emilio
  • Penín González, Alejandro
  • Suárez Álvarez, Patricia

Colectivo G (P.A.S.)

  • Fernández Ardavín, Isabel