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Órganos de Dirección

Naturaleza

El Departamento de Filología Española es la unidad básica de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas de las cinco áreas de conocimiento de su competencia: Lengua Española, Literatura Española, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Lingüística General y Estudios Árabes e Islámicos, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Miembros

Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 161 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos matriculados en las asignaturas de primer y segundo ciclo, grado, máster o doctorado o que imparta.

Funciones

Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad de Oviedo, y demás disposiciones de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Departamento de Filología Española:

  • Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del Centro o Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.
  • Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
  • Organizar y desarrollar, en los términos que se determinen reglamentariamente, estudios de máster y doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.
  • Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.
  • Colaborar en los programas de formación del Profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.
  • Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.
  • Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y el nombramiento de profesorado emérito y honorario.
  • Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.
  • Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
  • Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
  • Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
  • Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.

Organización

El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director.

El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones. Se constituirán, al menos, dos comisiones: una de docencia y otra de investigación.

La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Secretario.

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